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TITULO I. DE LOS CENTROS Y SUS USUARIOS
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. El presente Estatuto será de aplicación a
los Centros de Día para las Personas Mayores de titularidad
de las Administraciones Públicas.
Artículo 2. Los Centros de Día para Mayores son Centros
de Promoción del Bienestar de las Personas Mayores,
tendentes al fomento de la convivencia, la integración, la
participación, la solidaridad y la relación con el medio
social, pudiendo servir, sin detrimento de su finalidad esencial,
de apoyo para la prestación de Servicios Sociales
y Asistenciales a otros sectores de la población.
Artículo 3. Para la consecución de los objetivos establecidos
en el artículo anterior se podrán desarrollar en
el Centro actividades sociales, de autoayuda, culturales,
recreativas, deportivas, musicales, artesanales, turísticas u
otras análogas, que serán organizadas por las distintas
Comisiones que al efecto se determinen, así como cualquier
otra actividad que apruebe la Junta de Gobierno,
dentro del Plan General de Actuación establecido por la
Entidad Titular.
Artículo 4. De acuerdo a la disponibilidad de espacio
y personal adecuado de estos Centros, se podrán establecer
otros Servicios Públicos por la Entidad Titular tales
como: Información, orientación, valoración, asesoramiento,
potenciación de la vida comunitaria, ayuda a domicilio
y unidad de día para personas con autonomía reducida.
Asimismo se podrán ofrecer servicios de: Gimnasia, rehabilitación,
comedor, cafetería, peluquería y otros que la
dinámica social requiera.
Capítulo II. De los usuarios
Artículo 5. 1. Tienen derecho a ser usuarios y obtener
la condición de socios de estos Centros, con los requisitos
y condiciones establecidos, todas las personas mayores
de 60 años.
2. También puede adquirir esta condición la persona
menor de 60 años que sea el cónyuge o persona que
constituya pareja de hecho del socio.
3. Excepcionalmente teniendo en cuenta las disponibilidades
del local y por decisión de la Junta de Gobierno
y sólo para el Centro correspondiente, podrán adquirir
la condición de socio los que sin haber alcanzado la edad
de 60 años sean pensionistas, o reúnan determinadas circunstancias
personales que deberán ser recogidas en el
Reglamento de Régimen Interior del Centro.
Artículo 6. 1. La condición de socio será reconocida
por la Junta de Gobierno.
2. Contra los acuerdos denegatorios de la condición
de socios podrán los solicitantes formular reclamación ante
la Dirección de la Entidad Titular de la que dependa el
Centro, quien resolverá con carácter definitivo.
3. Todo socio podrá renunciar en cualquier momento
a su condición, solicitando la baja. La pérdida de la condición
de socio por renuncia del interesado se hará efectiva
al mes de su presentación.
Artículo 7. 1. La condición de socio sólo podrá mantenerse
en un Centro de Día de la Comunidad Autónoma
Andaluza de titularidad de las Administraciones Públicas.
Los centros de día tendrán delimitada su zona de influencia.
2. El socio podrá acceder y utilizar los servicios de
otros Centros de Día del sistema público de Servicios Sociales
de la Comunidad Autónoma Andaluza, en los casos
de desplazamiento temporal del domicilio habitual.
Artículo 8. 1. Podrán tener acceso a las instalaciones
del centro, además de los socios y del personal del Centro:
a) Aquellas personas que por sus circunstancias personales,
sociales y familiares así lo aconsejen y se autorice
por la Junta de Gobierno.
b) Asimismo tendrán acceso aquellas personas que
estén colaborando en la consecución de los programas
y actividades a que hace referencia el Capítulo I del Título
I del presente Estatuto.
c) Los invitados a participar en los actos comunitarios
del Centro y los usuarios de los Servicios Sociales Comunitarios,
ofertados desde el mismo (información, orientación,
asesoramiento y cualesquiera otros servicios análogos).
2. Los socios de otros Centros de Día podrán tener
acceso a las instalaciones y servicios de los Centros, de
forma temporal, previa acreditación de su condición de
socio de otro Centro de Día dependiente de las Administraciones
Públicas.
Artículo 9. 1. El Centro dispondrá de un Libro Registro
de Socios y un Fichero de Socios en el que figuren los
datos de los mismos.
2. En el orden del día de todas las reuniones ordinarias
de la Junta de Gobierno se incluirá un apartado sobre
altas y bajas con el objeto de que el Libro de Registro
de Socios y el Fichero estén siempre actualizados.
Artículo 10. 1. A cada socio se le facilitará un carnet
o acreditación que será renovado cada cuatro años y que
será firmado por el Presidente de la Junta de Gobierno.
2. Los socios deberán exhibir el carnet o acreditación
cuando les sea requerido por los miembros de la Junta
de Gobierno, la Dirección o el responsable de la Entidad
titular, y el personal que esté autorizado para ello.
Capítulo III. Derechos y deberes
Artículo 11. Los socios del Centro tendrán los siguientes
derechos:
a) Utilizar las instalaciones y servicios del Centro.
b) Participar en las actividades que se organicen.
c) Formar parte de las Comisiones que se constituyan.
d) Elevar por escrito o verbalmente a la Junta de
Gobierno o a la Entidad titular del Centro propuestas de
mejora de servicios y actividades, así como las quejas sobre
el funcionamiento de los existentes, a las que se les dará
respuesta debidamente.
e) Participar como elector y/o elegible en los procesos
electorales del Centro.
f) Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus
debates con voz y voto.
g) Participar en los programas del Centro dirigidos
a fomentar la solidaridad a través del voluntariado y de
los grupos de autoayuda y convivencia.
h) Consultar el Libro de Actas y demás documentación
que obren en la Secretaría de la Junta de Gobierno, a
excepción de los datos personales relativos a los socios.
i) Acceder y utilizar los servicios de otros Centros de
Día de carácter público de la Comunidad Autónoma en
los casos de desplazamiento temporal del domicilio habitual.
j) Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se
reciban en el Centro.
Artículo 12. 1. Serán deberes de los socios de estos
Centros:
a) Participar activa y solidariamente en las actividades
sociales, culturales, recreativas y de autoayuda del Centro.
b) Utilizar adecuadamente las instalaciones y servicios
del Centro, guardando las normas de convivencia y respeto
mutuo dentro del Centro y en cualquier otro lugar relacionado
con sus actividades.
c) Conocer y cumplir las disposiciones que les son
aplicables de este Estatuto y del Reglamento de Régimen
Interior del Centro.
d) Seguir las instrucciones que, en desarrollo de
ambas normas, acuerde la Asamblea General, la Junta
de Gobierno y la Entidad titular del Centro.
e) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno
y de la Entidad titular las anomalías e irregularidades que
se observen.
f) Abonar puntualmente el importe de los servicios
sujetos a retribución.
g) Renovar el carnet o acreditación en el período estipulado.
Transcurridos tres meses desde la caducidad del
carnet o acreditación sin haber iniciado su renovación,
se entenderá como renuncia a la condición de socio, causando
baja automática en el centro. Pasado este plazo
la renovación tendrá el carácter de nuevo ingreso con pérdida
de la antigüedad correspondiente.
2. El incumplimiento de los deberes regulados en el
número anterior podrá dar lugar, en los términos previstos
por el Reglamento de Régimen Interior y previa audiencia
del interesado, a la pérdida, temporal o definitiva, de la
condición de socio.
TITULO II. DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION
Y DE GOBIERNO
Artículo 13. Los Centros de Día para los Mayores contarán
con los siguientes órganos de representación y de
gobierno, que serán elegidos democráticamente en los
correspondientes procesos electorales establecidos en este
Estatuto:
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Gobierno.
c) El Presidente.
Capítulo I. La Asamblea General
Artículo 14. 1. La Asamblea General es el órgano
supremo de representación o participación de los socios
y estará constituida por todos los socios del Centro.
2. Podrán asistir a la misma, con derecho a voz pero
sin voto, tres representantes de la Entidad titular del Centro
y un representante, en su caso, del Ayuntamiento del municipio
en cuyo término esté ubicado el Centro, que serán
siempre convocados al efecto.
Artículo 15. 1. La Asamblea podrá reunirse en sesión
constitutiva, en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria.
2. La convocatoria para la Asamblea en sesión constitutiva
se realizará por la Entidad titular del Centro. La
convocatoria para sesiones ordinarias y extraordinarias será
realizada por el Presidente de la Junta de Gobierno.
3. La convocatoria de cada Asamblea deberá realizarse
con una antelación mínima de siete días mediante
exposición en el Tablón de Anuncios del Centro del Orden
del Día y del carácter de la misma, así como el lugar
y hora de celebración.
Artículo 16. 1. La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria
necesariamente dentro del primer trimestre natural
del año, para la revisión y aprobación de la gestión realizada
por la Junta de Gobierno.
2. La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria
cuantas veces sean necesarias, y siempre que lo solicite:
a) La mayoría de la Junta de Gobierno.
b) El 25% de los socios del Centro.
c) 200 socios.
d) La Entidad titular del Centro.
Artículo 17. 1. La Asamblea quedará válidamente
constituida en primera convocatoria con la presencia de
la mayoría de los socios del Centro, y, en segunda, cualquiera
que sea el número de socios asistentes, sin que
entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media
hora. En el supuesto de que no se hubiese previsto en
el anuncio la fecha y hora de la segunda convocatoria,
bastará para su celebración el transcurso de media hora
desde la hora fijada para la primera convocatoria.
2. Hasta que se efectúe la elección de la Mesa de
la Asamblea, que estará constituida por un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario y cuyos mandatos finalizarán
al término de la misma, ostentará la Presidencia de la
Mesa un representante de la Entidad titular, en el caso
de sesión constitutiva, y el Presidente de la Junta de Gobierno
en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
3. La elección de los miembros de la Mesa se llevará
a cabo por el procedimiento de mano alzada, o cualquier
procedimiento que determine la asamblea, previa presentación
de candidatos a los distintos puestos.
Artículo 18. 1. Corresponde al Presidente de la Mesa
dirigir el desarrollo de la Asamblea, mantener el orden
de la sesión, y velar por el cumplimiento de las formalidades
exigidas.
2. Corresponde al Secretario de la Mesa la redacción
del Acta de desarrollo de la Asamblea, en la que figurará:
a) Lugar, día y hora de comienzo y terminación.
b) Número de socios asistentes.
c) Constitución de la Mesa.
d) Orden del Día.
e) Acuerdos tomados en los distintos puntos del Orden
del Día.
Una copia de dicha Acta deberá hacerse pública en
el tablón de anuncios del Centro y otra copia se trasladará
a la Entidad titular del mismo, en un plazo máximo de
siete días hábiles.
Artículo 19. Los acuerdos de la Asamblea se tomarán
por mayoría simple de los presentes, salvo en los supuestos
en que se requiera mayoría distinta por este Estatuto.
Artículo 20. Son competencias de la Asamblea General:
a) Elegir los miembros de la Mesa.
b) En sesión constitutiva, convocada por la Entidad
Titular del Centro, elegir los miembros de la Junta Gestora
Provisional entre los candidatos que se presenten a tal fin,
y fijar la fecha de las primeras elecciones, que deberán
tener lugar como máximo dentro de los tres meses siguientes
a su constitución, de acuerdo con lo establecido en
el Título IV del presente Estatuto.
c) Aprobar el programa anual de actividades cuidando
una proporción adecuada entre las actividades recreativas,
las culturales y las de animación y cooperación social
dentro de las consignaciones presupuestarias.
d) Conocer la Memoria de las actividades desarrolladas
durante el año anterior por la Junta de Gobierno.
e) Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen
Interior propuesto por la Junta de Gobierno cuyo texto
debe exponerse en el tablón de anuncios del Centro con
la misma anterioridad exigida para la convocatoria de la
Asamblea. El Reglamento de Régimen Interior no entrará
en vigor hasta su ratificación por la Entidad Titular del
Centro.
f) Conocer el régimen de horarios del Centro y de
los servicios y las fechas de cierre propuestas por la Junta
de Gobierno para el año, teniendo en cuenta el horario
de personal con que cuente el Centro.
g) Conocer la propuesta de la Junta de Gobierno
sobre la apertura y cierre del Centro durante días y horas
en los que no se cuente con personal de la Entidad titular,
bajo la responsabilidad de la Junta de Gobierno.
h) Conocer sobre las propuestas de la Entidad titular
relativas a traslados, cierre o modificación sustancial del
Centro.
i) Revocar el mandato de la Junta de Gobierno o
la de alguno de sus miembros conforme a lo establecido
en el Artículo 25 de este Estatuto.
j) Cualquier otra que en lo sucesivo pudiera atribuírsele.
Capítulo II. De la Junta de Gobierno
Artículo 21. La Junta de Gobierno es el órgano de
representación de los socios y de ejecución de los acuerdos
adoptados en la Asamblea General.
Artículo 22. La Junta de Gobierno, integrada por los
representantes de los socios elegidos conforme al régimen
electoral establecido en el Título IV de este Estatuto, estará
formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario
y cuatro o más Vocales según el número de socios.
Artículo 23. Podrán asistir a las sesiones de la Junta,
con voz y voto, dos representantes de la Entidad titular
y un representante, en su caso, del Ayuntamiento del municipio
en cuyo término esté ubicado el Centro.
Artículo 24. Los miembros de la Junta de Gobierno
serán siete, cuando el número de socios del Centro sea
inferior a mil. Por cada mil socios más o fracción, se incrementará
un representante hasta alcanzar, como máximo,
la cifra de once.
Junto con los representantes se elegirá un número igual
de suplentes.
Artículo 25. 1. Los miembros que componen la Junta
de Gobierno serán gratuitos y tendrán un mandato de cuatro
años. La Presidencia de la Junta no podrá ser ejercida
por una misma persona más de dos mandatos consecutivos.
2. El mandato de la Junta de Gobierno o la de alguno
de sus miembros podrá ser revocado en Asamblea General
convocada en Sesión Extraordinaria a propuesta del 25%
de los socios del centro o de 200 socios como mínimo,
mediante acuerdo adoptado por las 2/3 partes de los asistentes
a la asamblea. La convocatoria extraordinaria para
tal finalidad, que habrá sido tramitada con los requisitos
establecidos en el Artículo 15.3, sólo podrá ser llevada
a cabo una vez al año.
Artículo 26. 1. La Junta de Gobierno se reunirá en
sesión ordinaria una vez al mes, y en sesión extraordinaria
cuantas veces se requiera por decisión del Presidente, por
petición escrita de la mitad de sus miembros, o por petición
de la Entidad titular.
2. La convocatoria será realizada por el Presidente
con una antelación mínima de setenta y dos horas, fijando
el Orden del Día en el que se habrá tenido en cuenta
las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente
antelación, lugar, fecha y hora de celebración. Una
copia de la convocatoria será expuesta en el tablón de
anuncios cuarenta y ocho horas antes. En caso de urgencia
la convocatoria de sesión extraordinaria se realizará con
la brevedad que la situación requiera, asegurando su conocimiento
por parte de todos los miembros.
Artículo 27. 1. La Junta se entenderá válidamente
constituida en primera convocatoria cuando se encuentren
presentes la mitad más uno de sus miembros. En segunda
convocatoria, transcurrida al menos media hora, se entenderá
válidamente constituida cuando se encuentren presentes
como mínimo la tercera parte de sus miembros y,
en todo caso, un número no inferior a cuatro.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, decidiendo,
en caso de empate el voto del Presidente.
Artículo 28. El Secretario levantará acta de cada
sesión. Una copia de la misma deberá exponerse en el
tablón de anuncios, y otra se trasladará a la Entidad titular
del Centro, dentro de los siete días siguientes al de la
celebración de la reunión.
Artículo 29. Son facultades de la Junta de Gobierno:
a) Elegir entre sus miembros y revocar, en su caso,
a los representantes que ocuparán los distintos cargos tal
y como se establece en el Título IV del presente Estatuto.
b) Proceder a integrar como miembro de la correspondiente
Junta de Gobierno a los suplentes de la lista,
siguiendo el resultado de las elecciones para cubrir las
vacantes que se produzcan durante el mandato.
c) Constituir, en su caso, Comisiones con el fin de
delegar en ellas la preparación de actos o actividades
sociales, así como recabar de las mismas determinadas
informaciones.
d) Elegir entre sus vocales por mayoría simple a los
Presidentes de las Comisiones anteriores.
e) Abrir plazos para la inscripción voluntaria de los
socios y usuarios en las distintas comisiones.
f) Acordar la convocatoria de Elecciones Generales
dentro del mes último de vigencia de su mandato.
g) Acordar la convocatoria de Elecciones Parciales
cuando no existan suplentes para ocupar los puestos vacantes
y éstos sean inferiores a la mitad simple de los miembros
de la Junta.
h) Elaborar y proponer a la Asamblea para su aprobación
los programas anuales de actividades, cuidando
de que exista proporción entre las distintas posibilidades
y que cubran las preferencias del mayor número de socios.
i) Facilitar a la Entidad titular y a los socios información
trimestral de las actividades que se realicen.
j) Redactar anualmente la Memoria de las actividades
desarrolladas, poniéndolo en conocimiento de la Asamblea
y de la Entidad titular.
k) Conocer e informar el proyecto de presupuesto de
actividades del Centro y seguir su desarrollo.
l) Elaborar anualmente un informe para conocimiento
de la Asamblea sobre el funcionamiento del Centro, exponiendo
los problemas y soluciones que se estimen convenientes.
m) Ser oída por la Entidad titular respecto de los precios
de los servicios del Centro establecidos para cada
actividad, de conformidad con las normas vigentes.
n) Dar a conocer a la Asamblea General para cada
anualidad las propuestas de régimen de horario del Centro
y de los Servicios y fechas de cierre. Asimismo propondrá
a la Entidad titular la apertura y cierre del Centro, bajo
su responsabilidad, los días y en horario en que no se
cuente con personal de la Entidad titular.
ñ) Reconocer y denegar la condición de socio en todos
los casos.
o) Proponer a la Entidad Titular la concesión de mención
honorífica, en favor de aquellos socios o colaboradores
que, por su especial dedicación al mismo considere
merecedores de tal consideración.
p) Proponer a la Entidad Titular, en los términos previstos
por el Reglamento de Régimen Interior y conforme
a lo establecido en el Artículo 12.2 del presente Estatuto,
la pérdida temporal o definitiva de la condición de socio.
q) Elaborar el proyecto de Reglamento de Régimen
Interior del Centro y sus modificaciones que deberán ajustarse
a la normativa vigente, y presentarlo a la aprobación
de la Asamblea y a la Entidad titular para su ratificación.
r) Difundir entre los socios y usuarios las informaciones
de su conocimiento que sean de interés general para los
mismos, permitiendo que los sindicatos, partidos políticos,
y entidades sin ánimo de lucro puedan facilitar información
de interés para las personas mayores, respetando la pluralidad
informativa.
s) Realizar programas dirigidos a fomentar la solidaridad
a través del voluntariado, grupos de autoayuda y
convivencia entre los socios del Centro.
t) Promover actividades sociales, culturales y recreativas
entre los socios y la Comunidad donde se inserte
el Centro.
u) Fomentar la colaboración del Centro y de sus socios
y usuarios en las actividades de los Servicios Sociales
Comunitarios, Asociaciones y Entidades de la zona.
v) Favorecer la utilización del Centro para la prestación
de los Servicios Sociales Comunitarios y Asistenciales
a otros sectores de la población de la Comarca, cuando
sea factible.
w) Colaborar con la Entidad titular para que el funcionamiento
del Centro sea acorde con lo reglamentado
poniendo en conocimiento de aquélla las irregularidades
que observen o le trasladen los socios y usuarios.
x) Recibir de la Entidad titular cuanta documentación
e información pueda ser de interés y utilidad a la Junta
de Gobierno y a los socios del Centro.
y) Cualquier otra que en lo sucesivo pudiera atribuársele
por la Entidad titular.
Artículo 30. Corresponden al Presidente de la Junta
de Gobierno las siguientes funciones, que en los casos
de ausencia, enfermedad o vacante serán desempeñadas
por el Vicepresidente:
a) Ostentar la representación de la Junta de Gobierno
y llevar a cabo la ejecución de sus acuerdos.
b) Ostentar la representación del Centro, especialmente
en los actos oficiales, en las actividades recreativas,
culturales y de cooperación y en todos aquellos actos que
conllevan la representación de los socios.
c) Acordar la convocatoria de la Junta de Gobierno
y de la Asamblea General, en sesión ordinaria y extraordinaria,
cuando concurran las circunstancias establecidas
al efecto en el presente Estatuto.
d) Fijar el orden del Día de las distintas sesiones, atendiendo
las peticiones formuladas con suficiente antelación,
presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta de
Gobierno y, dirigir sus deliberaciones decidiendo, con voto
de calidad en caso de empate, así como presidir la Asamblea
General hasta la elección de la Mesa.
e) Firmar los carnets de socio.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de
la Junta de Gobierno.
g) Llevar a cabo el plan anual de actividades aprobado
por la Asamblea, cuidando que todas sean cumplidas.
h) Velar por el cumplimiento de las normas del Centro.
i) Desempeñar cualquier otra función que pudiera
derivarse de la aplicación de la normativa o del Reglamento
de Régimen Interior, no atribuida a otro órgano de
gobierno.
j) Ejecutar cuantas otras funciones sean inherentes a
su condición de Presidente de la Junta de Gobierno.
Artículo 31. 1. Corresponde al Secretario de la Junta
de Gobierno:
a) Tramitar las solicitudes de ingreso y los carnets de
socios.
b) Llevar al Día el Libro de Registro de socios y los
ficheros donde figuren los datos personales de éstos, guardando
la debida confidencialidad al respecto.
c) Custodiar los Libros, documentos y correspondencia
de la Junta.
d) Llevar a cabo las funciones de carácter administrativo
en relación con las actividades de la Junta de
Gobierno.
e) Preparar las sesiones de la Junta de Gobierno y
redactar las actas de las mismas, siempre con el visto bueno
del Presidente.
f) Exponer en el tablón de anuncios, en los plazos
fijados, las convocatorias y las actas; y dar traslado de
las mismas a los representantes de la Entidad titular y del
Ayuntamiento.
g) Expedir certificaciones de los acuerdos de la Junta
cuando proceda y sea expresamente requerido para ello.
h) Diligenciar el Libro de Registro de Socios el día
de la convocatoria de elecciones, para la elaboración del
Censo Electoral.
2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, estas
funciones serán asumidas por el Vocal de menor edad
o en su caso por quien designe la Junta de Gobierno.
3. El Secretario será auxiliado en sus funciones por
el personal que preste sus servicios en el Centro.
Artículo 32. Corresponde a los Vocales de la Junta
las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones que se convoquen.
b) Proponer temas a incluir en el Orden del Día.
c) Participar en los debates y votar los acuerdos.
d) Prestar apoyo a los cargos de la Junta.
e) Colaborar con la Entidad titular del Centro en el
buen funcionamiento del mismo.
f) Presidir aquellas comisiones para las que sean
designados.
g) Cualquier otra que pudiera desprenderse de la aplicación
del presente Estatuto o del Reglamento de Régimen
Interno del Centro.
Artículo 33. 1. Las Comisiones que se constituyan
según lo previsto en los apartados c) y d) del Artículo 29
estarán integradas por un mínimo de tres y un máximo
de ocho socios del Centro que tengan interés en participar
habitualmente en las actividades de las comisiones.
2. El número de miembros así como la designación
de las personas que vayan a formar parte de las Comisiones
será acordado por la Junta de Gobierno y siempre a propuesta
del vocal Presidente de la respectiva comisión.
Artículo 34. 1. Las funciones de las comisiones y las
actividades a organizar estarán sujetas a este Estatuto y
al Reglamento de Régimen Interno del Centro.
2. Cada comisión adaptará sus actividades a los programas
anuales aprobados por la Asamblea General y
elaborará un informe anual de las actividades efectivamente
realizadas, acogida que las mismas han tenido entre
los socios, factibilidad en su realización incluyendo posibilidades
de mejorar las existentes y propuestas de nuevas
actividades a fin de que la Junta de Gobierno lo examine
y en su caso lo integre en el plan anual de actividades.
Artículo 35. Los miembros de la Junta de Gobierno
no percibirán remuneración alguna, ni gozarán de inmunidad
respecto a los deberes generales y régimen de faltas
y sanciones aplicables a socios y usuarios, ni recibirán
ningún trato preferencial en sus derechos como socios.
TITULO III. DE LA ENTIDAD TITULAR
Y DE LA DIRECCION DEL CENTRO
Artículo 36. Le corresponde en relación a los Centros
las siguientes funciones con carácter general:
a) Velar por el cumplimiento de las normas de este
Estatuto, en especial, la concepción de estos Centros como
establecimientos del Sistema de Servicios Sociales, finalidad
esencial para la que estos centros se han creado, así como
de establecer, en su caso, los servicios públicos a que
hace referencia el art. 4 del presente Estatuto.
b) Velar por el exacto cumplimiento de las normas
sobre el proceso electoral incluidos en este Estatuto, en
especial sobre aquellos que incidan en la transparencia
y participación democrática del proceso.
c) Establecer el horario y calendario de apertura y
cierre del centro, oída la Junta de Gobierno y autorizar,
en su caso, el funcionamiento del centro fuera de este
horario en los términos previstos en los Artículos 20.g) y
29.n).
d) Elaborar y gestionar el presupuesto propio del Centro,
incluido el propio de actividades a desarrollar en el
mismo.
e) Presentar a la Asamblea General informe anual
de lo actuado en materia de presupuestos, así como las
previsiones para el próximo ejercicio.
f) Colaborar con la Junta de Gobierno en la realización
en el Centro de actividades comunitarias dirigidas
a otros sectores de la población.
g) Reconocer provisionalmente, en los centros de nueva
apertura, la condición de socio prevista en el núm. 1
del art. 5 hasta su ratificación por el Presidente elegido
conforme al procedimiento establecido en el presente
Estatuto.
h) Convocar la Asamblea constitutiva, entre el tercer
y sexto mes desde la apertura del Centro.
i) Establecer los precios de los Servicios del Centro
para cada actividad, oída la Junta de Gobierno.
Artículo 37. Los recursos económicos en materia de
actividades de los Centros estarán compuestos básicamente
por las cantidades asignadas por la Entidad Titular del
Centro, teniendo en cuenta las necesidades específicas de
cada Centro, su número de usuarios y el programa de
actividades en las que se valorará la inclusión de actividades
ocupacionales, autoayuda y de participación
ciudadana.
Artículo 38. Bajo la dependencia orgánica y funcional
que corresponda por razón de su titularidad, los Directores
o responsables de los Centros de Día para los mayores
tendrán las siguientes funciones:
a) Representar a la Entidad titular del Centro ante los
órganos representativos de los socios del Centro, y ante
las Instituciones de la localidad.
b) Desempeñar, en su caso, la Jefatura del personal
adscrito al Centro.
c) Organizar el trabajo del personal de modo que
el funcionamiento del Centro sea acorde con lo establecido
por la normativa general y el Reglamento de Régimen
Interior.
d) Asegurar el cumplimiento de los contratos que celebre
la Entidad Titular.
e) Velar por el cumplimiento del horario de apertura
y cierre y calendario fijado por la Entidad Titular.
f) Impulsar, organizar y coordinar las tareas en orden
a la consecución de los fines del Centro.
g) Cooperar con la Junta de Gobierno en la realización
de las actividades programadas y de los acuerdos
adoptados cuando sea requerido.
h) Responsabilizarse, siguiendo las instrucciones de la
Entidad Titular, de la gestión del presupuesto del Centro,
informando a la Junta de Gobierno sobre la misma.
i) Elevar a la Entidad Titular o, en su caso, a la Administración
las sugerencias, quejas y peticiones que a tal
fin le sean trasladadas, poniendo en conocimiento de la
Junta de Gobierno las que le lleguen directamente.
j) Asistir a las reuniones de la Asamblea y la Junta
de Gobierno.
k) Fomentar la cooperación entre el personal del Centro,
los socios y sus representantes.
l) Canalizar cuanta documentación e información se
reciba en el Centro, que pueda ser de interés y utilidad
tanto a la Junta de Gobierno, como a los socios o al
personal del mismo.
m) Realizar las tareas administrativas propias del
centro.
n) Cualesquiera otras que le fueren encomendadas
por la Entidad Titular.
Artículo 39. El responsable del Centro designado por
la Entidad Titular podrá desempeñar sus funciones de forma
permanente, como Director del Centro, o visitarlo periódicamente.
TITULO IV. DEL REGIMEN ELECTORAL
Artículo 40. Los miembros que componen la Junta
de Gobierno se elegirán mediante votación secreta e individual
de los socios del Centro.
Artículo 41. 1. La convocatoria de las elecciones será
acordada por la Junta de Gobierno dentro del mes último
de vigencia de su mandato. Para la constitución de la
primera Junta de Gobierno así como para el supuesto
del Artículo 59 del presente Estatuto, la convocatoria de
elecciones será realizada por la Junta Gestora Provisional
del Centro dentro de los tres meses siguientes a su constitución
conforme a lo establecido en el Artículo 20.b).
2. El Secretario de la Junta deberá publicar en el
tablón de anuncios del Centro la convocatoria acordada
por la Junta de Gobierno donde aparecerá el calendario
del proceso electoral, la fecha de celebración de las elecciones
así como el horario de apertura de la Mesa Electoral.
Este horario se determinará según el número de socios
del Centro.
Artículo 42. 1. Para llevar a cabo todo el proceso
electoral, el Secretario de la Junta de Gobierno realizará
un Censo Electoral en el que consten todos los socios que
reúnan la condición de electores y elegibles. El censo quedará
cerrado en la fecha de publicación de la convocatoria
por el Secretario.
2. A los efectos de censo tendrá valor el libro de registro
de socios, previa diligencia de cierre por el Secretario
al inicio del proceso electoral, en la que se hará constar
el número de socios existentes a dicha fecha.
Artículo 43. 1. Todos los trámites derivados del proceso
electoral serán competencia de la Mesa Electoral que
deberá constituirse a los cinco días siguientes de la publicación
de la convocatoria, acto del cual habrá que levantar
Acta. La Mesa Electoral estará formada por tres socios
designados entre los socios que componen el censo electoral
de la siguiente forma: El socio de mayor antigüedad
en el centro y los dos socios de más reciente incorporación
al centro, actuando como Presidente uno elegido por y
entre los tres. Asimismo se elegirán por igual procedimiento
los suplentes. Por la entidad titular se designará un secretario,
con voz pero sin voto.
2. Los componentes de la Mesa Electoral tendrán
derecho a las indemnizaciones por gastos de desplazamiento
y dietas que se produzcan en el desempeño de
sus funciones, conforme a la legislación en esta materia.
Artículo 44. 1. Los socios que deseen formar parte
de la Junta de Gobierno, formalizarán sus candidaturas
necesariamente ante la Mesa Electoral y a través del registro
del Centro, entre el decimoquinto y vigésimo día posteriores
a la convocatoria.
2. El escrito de presentación de cada candidatura
deberá expresar claramente el nombre y apellido del
candidato y aportar los documentos acreditativos de sus
condiciones de elegibilidad.
3. Asimismo, podrán designar de entre los socios del
Centro que no se presenten como candidatos, un Interventor, que formará parte de la Mesa Electoral con tal
condición.
Artículo 45. 1. Transcurrido el plazo antedicho, la
Mesa Electoral dispondrá de cuarenta y ocho horas para
publicar la relación provisional de candidatos en el Tablón
de Anuncios.
2. Se podrán presentar las impugnaciones que se estimen
oportunas, dentro de los tres días naturales siguientes,
mediante escrito dirigido a la Mesa Electoral.
Artículo 46. Al término de este último plazo y, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes, la Mesa Electoral
procederá a la proclamación definitiva de los candidatos
así como de los Interventores quedando expuesto el listado
en el Tablón de Anuncios del Centro.
Artículo 47. 1. Cuando como consecuencia de la
proclamación definitiva de los candidatos el número de
candidatos presentados sea igual al número máximo de
representantes se procederá siempre a votación.
2. Si el número de candidatos presentados fuera inferior
al número máximo de representantes a elegir o no
se hubieran presentado candidatos la Mesa Electoral dará
por concluido el proceso electoral, debiéndose proceder
a la convocatoria de nuevas elecciones, transcurrido el
plazo de un mes. En el caso de que tras el nuevo proceso
persistiese la misma situación, la Entidad titular, en uso
de sus facultades, procederá conforme a lo establecido
en el Artículo 20.b).
Artículo 48. Durante los ocho días a partir del siguiente
a la fecha de proclamación de los candidatos, éstos
podrán hacer campaña en el Centro, utilizando las dependencias
de éste, siempre que no se perturbe el normal
funcionamiento, y conforme a la distribución del horario
que haya acordado la Mesa Electoral con la Entidad titular.
Artículo 49. 1. Finalizada la votación y antes de
comenzar el recuento de votos, se comprobará si el número
de sobres depositados es igual al número de votantes.
Cuando no hubiere coincidencia, la Mesa podrá disponer
la celebración de una nueva votación ocho días más tarde.
2. Los actos de votación y escrutinio serán públicos.
Artículo 50. Para que se pueda constituir válidamente
la Junta de Gobierno será requisito indispensable que el
número de votos válidos emitidos en las elecciones sea
superior al menos en cinco veces al número de representantes
a elegir.
Artículo 51. 1. Serán consideradas válidas todas
aquellas papeletas en las que aparezca votado un número
de candidatos igual o inferior al número de miembros que
han de componer la Junta de Gobierno.
2. Serán nulas aquéllas en las que esté señalado
mayor número de candidatos a votar, las que presenten
enmiendas o tachaduras, las que presenten un contenido
ininteligible y aquéllas que hagan referencia a otro asunto
no relacionado con la votación.
3. Se considerará voto en blanco, pero válido, la
papeleta que aparezca sin ningún contenido.
Artículo 52. 1. El Presidente de la Mesa dará lectura
al resultado definitivo de la votación y proclamará a los
candidatos que hubiesen sido elegidos como representantes
de los socios para formar parte de la Junta de Gobierno.
Asimismo, dará cuenta de la relación de suplentes hasta
un número máximo igual al de candidatos elegidos.
2. Los empates se resolverán a favor del candidato
de mayor antigüedad en el Centro.
Artículo 53. Cuando los candidatos elegidos lo fueran
en número igual o inferior al 50% del máximo de representantes
del Centro, la Mesa procederá conforme a lo
dispuesto en el Artículo 47.2.
Artículo 54. 1. El Secretario levantará acta de la
sesión, que será firmada por todos los componentes de
la Mesa Electoral y por aquéllos que hubiesen sido designados
como Interventores.
2. Los Interventores podrán solicitar la inclusión en
acta de las observaciones que consideren oportunas a efectos
de ulteriores recursos o reclamaciones.
Artículo 55. 1. La Entidad Titular convocará, dentro
de los quince días siguientes al de la votación a los candidatos
elegidos para la constitución provisional de la Junta
de Gobierno que estará presidida por el candidato elegido
de mayor edad, actuando como Secretario de actas un
representante de la entidad titular.
2. Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán
ocupados por los candidatos más votados que hayan quedado
en primer y segundo lugar respectivamente.
3. El Secretario será elegido en votación secreta por
y entre todos los candidatos elegidos para formar parte
de la Junta de Gobierno.
Artículo 56. Nombrados los distintos cargos, tomarán
posesión, quedando así constituida, de manera definitiva
la Junta de Gobierno.
Artículo 57. Todos los actos que se produzcan en relación
con el proceso electoral podrán ser objeto de las
reclamaciones ante la Mesa Electoral o recursos admitidos
en derecho ante la Entidad titular.
Artículo 58. 1. En el supuesto de que durante la
vigencia del mandato de la Junta de Gobierno se produjeran
vacantes, éstas serán cubiertas por los suplentes
y, de no existir, se podrán llevar cabo elecciones parciales.
Si dichas vacantes afectaran a cargos que deban ser objeto
de elección por y entre los miembros de la Junta de
Gobierno se procederá a nueva elección del cargo que
haya quedado vacante. La vacante del cargo de Presidente
será ocupada provisionalmente por el Vicepresidente y la
del Secretario por el vocal de menor edad, hasta su ocupación
formal según lo establecido en los Artículos 55
y 56.
2. Las elecciones parciales convocadas por la Junta
de Gobierno, cubrirán las vacantes por el periodo restante
hasta completar el mandato de la Junta, y se celebrarán
de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente
Tátulo.
3. Los socios que hayan renunciado a sus cargos de
miembros de la Junta de Gobierno durante el mandato
de ésta, no podrán presentarse a las elecciones parciales
que se convoquen.
Artículo 59. Cuando las vacantes existentes supongan
más del 50% del número máximo de representantes del
Centro y no existan suplentes para ocupar dichas vacantes,
quedará disuelta la Junta y se iniciarán los trámites para
un nuevo proceso electoral, de conformidad con el
Artículo 41.
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